¿Mercancía sujeta a permiso previo?

 Los permisos previos son regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) cuya finalidad, como su nombre lo dice, es regular o restringir la importación o exportación de mercancías.

Es facultad del Ejecutivo Federal establecerlas a través de las dependencias de la Administración Pública Federal y son expedidas por las mismas autoridades competentes mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cabe destacar que dichos Acuerdos no solo establecerán las mercancías sujetas a permisos previos, sino a otras medidas de regulación como autorizaciones y avisos automáticos para la importación y exportación de ciertas mercancías.

¿Cómo saber si mi mercancía está sujeta a premiso previo?

Primeramente y de acuerdo al Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, siempre que se haga referencia a “permiso” deberá entenderse como “permiso previo”.

Una vez aclarado lo anterior y respecto a las regulaciones establecidas por las diferentes dependencias; las mercancías sujetas a permiso, se identificarán en términos de su fracción arancelaria y por medio de los Acuerdos expedidos y publicados.

De tal forma que si mi mercancía requiere un permiso previo, debo identificarlo a través de su fracción arancelaria y de la nomenclatura que le corresponda conforme la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación y además, deberá encontrarse a nivel del Acuerdo correspondiente.

De su expedición y trámite

La expedición de los permisos previos (contenidos en los Acuerdos correspondientes) se rige -únicamente- bajo los criterios, competencias y lineamientos de cada una de las dependencias. No obstante, la expedición de permisos previos por parte de Economía tiene su base normativa dentro de la Ley de Comercio Exterior y su reglamento.

Aunado a los Acuerdos, también se publicarán los requerimientos, procedimientos de trámite y el formato de solicitud para dicho permiso. El permiso indicará las condiciones, vigencia, así como el valor y cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar.

Estos permisos podrán tramitarse a través de VUCEM o directamente ante la dependencia correspondiente. Por otro lado, dentro del Portal de Trámites y Servicios se podrán consultar todos los trámites relacionados al Comercio Exterior, dónde se encontrará la descripción de cada uno: modalidad, documentos requeridos, criterios de resolución, entre otros; y, además, el costo a cubrir conforme a la Ley Federal de Derechos.

Permisos y dependencias

Las facultades y competencias de las distintas Secretarías están determinadas dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y dentro de éstas, se encuentra la regular o restringir el comercio exterior de mercancías de su competencia ya sea por medio de otras regulaciones o permisos previos.

  • La Secretaría de Economía (SE) emite permisos previos para la importación y exportación de vehículos, neumáticos, minerales, diamantes en bruto, equipo anticontaminante, calzado, textiles y otros.
  • La Secretaría de Energía (SENER) para la importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos, productos radioactivos, entre otros.
  • La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para la importación y exportación de armas, sus partes y componentes, bienes de uso dual y otros.
  • La Secretaría de Salud (SSA) emite permisos sanitarios de importación o exportación, para productos de consumo o de uso en humanos, entre otros.
  • La Secretaría de Cultura, a través de sus órganos desconcentrados, emite permisos para la importación o exportación de ciertos bienes culturales. 

Es importante recordar que para conocer todas las mercancías sujetas a “permiso previo” u otras regulaciones, así como su descripción y requisitos específicos, debe consultarse el Acuerdo correspondiente expedido por la dependencia competente.

Escrito por Libertad Rivera

Fundamento Legal: Artículos 17A, 4 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 17, 16, 19, 1, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior, Acuerdos de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias. 

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Carlos Luis Michel Fumero